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Costo en timbres y honorarios para hacer el trámite es de ¢122.205
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Las deudas por impuesto constituyen hipoteca sobre la propiedad

Los dueños de sociedades ociosas tienen este mes para desincribirlas sin pagar el tributo sobre las personas jurídicas.
Si no las desinscriben, tendrán que afrontar el impuesto, el cual es de medio salario base mensual (en este momento ¢180.300) para las entidades activas y de 25% para las inactivas (serían ¢90.150).
Este año, como la ley entró a regir en abril, se aplica un monto menor: ¢135.225 para las activas y la mitad para las inactivas (¢67.612,50).
Además, el dueño debe enfrentar intereses moratorios, que es una tasa anual del 13,30%, lo que representa un interés diario de ¢50 para las sociedades activas y ¢25 para las inactivas, explicó Carlos Camacho, presidente del Grupo Camacho.
Otra consecuencia para el dueño es que tendrá dificultades para realizar movimientos ante el Registro Público; por ejemplo, no se emitirán certificaciones a una persona jurídica morosa, explicó el abogado Rafael González, de la firma Deloitte & Touche.
Si el propietario no cancela el tributo durante tres periodos (2011, 2012 y 2013), la sociedad será disuelta.
Para ello, explicó Camacho, el Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
“Esta anotación debe practicarse en virtud de que las deudas derivadas del tributo constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o muebles”, explicó el especialista.
Si la sociedad no tiene bienes, igualmente se disuelve, pero los representantes legales son solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto.
Por ello, si la persona no necesita la sociedad, Camacho recomienda disolverla antes del 30 de junio para que no tenga que pagar ni el impuesto de este año, ni de los años siguientes.
Los costos. Para desinscribirla, la persona tiene que enfrentar un costo de ¢47.205 por timbres y publicación del edicto de disolución y de ¢75.000 de honorarios, para un total de ¢122.205.
González explicó aspectos que las personas deben tomar en cuenta para disolverla.
Camacho añadió que si una persona no paga en los tres años y deja disolver la sociedad, y luego quiere hacer otra, la ley no prevé ningún impedimento.
“Solo se establecen sanciones para las sociedades morosas con extensión de responsabilidad por el no pago del impuesto a sus representantes legales en virtud del principio de solidaridad; sin embargo, esa extensión de responsabilidad no alcanza a los socios, por lo que bien podrían constituir otra sociedad sin tener impedimento alguno”, aclaró.
Se intentó obtener ayer el criterio de Dagoberto Sibaja, director del Registro Nacional, pero no fue posible.
Según información brindada ayer por el Banco de Costa Rica, hasta ahora 155.888 de estas entidades han cancelado ¢15.800 millones del nuevo tributo.
Para disolver la sociedad
Las causas. El Código de Comercio establece las causas por las cuales se puede disolver una sociedad: el vencimiento del plazo establecido en los estatutos sociales, la imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad o el cumplimiento de este, la pérdida definitiva del 50% del capital social y el acuerdo firme de la asamblea de accionistas.
El trámite. En cualquier caso, se debe celebrar una asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se tome el acuerdo de disolver la sociedad y nombrar al liquidador, quien realizará los trámites para finiquitar la entidad. La asamblea debe ser asentada en el libro de actas y firmada por el presidente y secretario de la junta directiva. Luego, el acta del acuerdo se protocoliza ante un notario público. Además, se publica un aviso en el diario oficial La Gaceta, en el cual se establece el plazo de 30 días naturales para cualquier reclamo u oposición. Una vez inscrito el acuerdo de disolución se realizan los trámites de la liquidación, como la venta de activos y el pago de pasivos.
FUENTE: Rafael González, abogado de Deloitte & Touche.
Fuente
Camara de Comercio de Costa Rica
http://www.nacion.com/2012-06-06/Economia/si-no-desinscribe-la-sociedad-este-mes–afrontara-el-tributo.aspx
Patricia Leitón – La Nacion
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